DERECHO LABORAL

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa o indirectamente las relaciones entre empleados y trabajadores, y de estos con el estado, con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
El derecho laboral colombiano, es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales o coelctivas, ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.

El derecho laboral colombiano tiene como regulador:
- La Constitución Política de Colombia
- Los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia
- El Código sustantivo del trabajo
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dinas y justas ( Art #25 C.P.C/91)
Ademas los trabajadores y empleados tiene derecho a constituir sindicatos o asociarse, sin intervención del estado (Art.#39 C.P.C/91)
La constitución política de Colombia dentro de su articulo #53, tiene los siguientes principios mínimos fundamentales, el congreso expedirá el estatuto del trabajo, la ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios:
- Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
- Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
- Estabilidad de empleo
- Irrenunciable a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales
- Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
- Situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
- Primacía de la realidad sobre la formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
- Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
- Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.
los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no puedes menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
Estos son algunos de los artículos de la constitución política de Colombia, en donde respalda el derecho laboral y pues seguido de hablar de la constitución me gustaría seguir con el código sustantivo del trabajo, otro amigo importante en el derecho laboral.
CÓDIGO LABORAL
¿ Cual es su finalidad?
La finalidad primordial de este código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económico y equilibrio social. ( Art. #1 Código Sustantivo del trabajo)
¿En Donde se aplica este código?
el presente código rige en todo el territorio de la república para todos los habitantes, sin consideración a su nacionalidad. (Art.#3)
¿Como esta definido "trabajo" en el código sustantivo del trabajo?
el trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra.
Mínimos Derechos y Garantías Laborales
Las disposiciones de este código contienen el mínimo de derecho y garantías consagradas a favor de los trabajadores. no produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.( Art#13)
IRRENUNCIABILIDAD: es irrenunciable todo lo que se plasme en cualquier documento (Art#14). en material laboral NINGÚN papel puede deja absuelto lo que contiene la ley.
TRANSACCIÓN: en materia laboral es transigir, garantizando las derechos laborales. llegar a fin acuerdo entre las dos partes.
ÓRGANOS DE CONTROL: la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales están encomendadas a las autoridades administrativas del trabajo (Art.#17)
Normas mas favorables: en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la mas favorable para el trabajador. Busca su integridad.
DIVISIÓN DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
- DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: Se encarga de regular las relaciones laborales de carácter individual de los particulares como por ejemplo: salarios, auxilio de transporte, prestaciones sociales, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, dotación, etc.
- DERECHO LABORAL COLECTIVO: Regula el derecho de asociación sindical del sector publico y privado. trata de la creación de sindicatos del fuero sindical en la huelga, de los diferentes clases de sindicatos, del arbitramiento de los pactos o convenios colectivo.
- SEGURIDAD SOCIAL: Régimen de salud. Régimen de pensión. Administración de riesgos laborales. caja de compensación familiar.
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO (ART#22)
a) contrato de trabajo es aquel que por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
b) quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera , empleador, y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES (ART#23)
Para que haya un contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
- la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo.
- la continua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de ordenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerla reglamentos, la cual debe mantenerse por el tiempo de duración del contrato
- un salario como retribución del servicio prestado.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Tienen la capacidad para celebrar contrato individual todas las personas que hayan cumplido los 18 años de edad. (Art#29)
¿Si se encuentra un menor de edad trabajando sin autorización?
si se estableciera una relación de trabajo con un menor de edad sin autorización, el presunto empleador estará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al contrato.
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Y SOLIDARIDAD
Son representantes del patrono y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, las siguientes personas:a) las que ejercen funciones de dirección o administración tales como directores, gerentes, administradores, sindicatos, mayordomos y a quienes ejercitan actos de presentación con la aquí esencia expresa.
b) los intermediarios (Art#32 )
MODALIDAD DE CONTRATO
El contrato de trabajo puede
ser verbal o escrito; para su validez no quiere forma especial alguna, salvo
disposición expresa en contrario. (Art #37)
Contrato Verbal
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de
acuerdo, a menos en los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio donde se ha de realizar.
2. La cuantía y la
forma de remuneración ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por
tarea, a destajo u otra cualquiera y los periodos que regulen su pagó.
3. La dirección del contrato. (Art #38)
Contrato Escrito
El
contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los
interesados, destinándole una para cada uno de ellas; está exento de impuesto
de papel sellado y timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las
cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
· * La identificación y
el domicilio de las partes.
· * El lugar y fecha de
su celebración.
· * El lugar donde se
haya contratado el trabajador y en donde
haya de prestar el servicio.
· * La naturaleza del
trabajo.
· * La cuantía de la
remuneración, su forma y periodos de pago.
· * La estimación de su
valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte
del (trabajo) salario.
· * Y la duración del
contrato, su deshacía y terminación (art. #39).
* El contrato puede celebrarse
por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra, por
tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o
transitorio, (art. # 45) duración.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Características: (art. #46)
- * No puede ser superior a 3 años
- * Debe ser por escrito
- * Los contratos a término fijo inferiores a 3 años solo
pueden ser renovados por 3 veces más adicional al primer contrato y a partir
del quinto se deben hacer a término de 1 año.
- * Se debe informar con 30 días de anticipación la NO
renovación del contrato.
* Despido sin justa causa de contrato laboral a
término fijo (art. #64).
- * La indemnización será el pago de los días que faltaron
para completar el contrato de conformidad al art. #64 del código laboral.
Ejemplo:
María
ingresa a laborar el 1/01/15 como auxiliar contable, en la empresa contadores
del llano. Su salario es de 1´200.000= y es a término fijo a 6 meses y hoy
23/02/15 fue despedida. ¿Valor indemnización?
Rta: 1´200.000 / 30
días = 40.000 mil c/día
7 días de febrero y 4
meses (marzo, abril, mayo, junio)= 120 días
127 días X 40.000 =
$5´080.000 pesos m/c
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
(Art. #47)
Todos los contratos verbales
son a término indefinido:
1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo o
cuya duración no este determinado por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será a
término indefinido.
2. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras
subsistan las causas que le dieron origen y la materia del hombre.
Despido sin justa causa del
contrato laboral a término indefinido: (art. #64)
1) Salario inferior a 10 SMMLV 2) Salario superior a 10 SMMLV
30 días X 1 año 20 días
X el 1 año
20 días X el siguiente 15 días X el siguiente año
Año o
proporcional
o proporcional
Ejercicio:
1) Ana Beatriz ingresa a laborar en la empresa Toyota el día
01/01/15 y es despedida el 25/02/15 sin justa causa. Salario $2´100.000
Rta: 2´100.000 / 30 días
= $70.000 m/c diario.
No supero los 10
SMMLV, o sea se cancela el módulo 1, 30 días de trabajo: 70.000 X 30 días =
$2´100.000
2 Salario de $8´000.000
Rta: supera los 10
SMMLV, o sea: 20 días de salario porque no tienen más de un año de trabajar.
$8´000.000 / 30 =
266.666.66 X 20 = $5´333.333.33.
Valor de los 20 días = ? X # de días laborados
360 días
Ejemplo:
Gertrudis ingresa a laborar
el 29 de mayo del 2011 con contrato laboral a término indefinido, su salario
actual es de $1´800.000 y es despedida sin justa causa el 02/03/2015.
Rta:
2011 30 días,
29 de mayo 2011 – 28 de mayo 2012 = $1´800.000
2012 20 días,
29 de mayo 2012 – 28 de mayo 2013 = $1´200.000
2013 20 días,
29 de mayo 2013 – 28 de mayo 2014 = $1´200.000
2014 20 días,
29 de mayo 2014 – 02 de marzo 2015= $
913.333
$5´113.333 m/c
Mayo – 2 días
Junio
– 30 días
1´200.000 = 3.333.5 X 274
Julio – 30 días 360 días
Agosto
– 30 días
Septiembre – 30 días
$913.333 = proporcional
Octubre – 30 días
Noviembre – 30 días
Diciembre – 30 días
Enero – 30 días
Febrero – 30 días
Marzo – 2 días
274 días
Fórmula para liquidar el
proporcional de la indemnización en contratos laborales superiores a 10 SMMLV:
Ejercicio:
Petter Albeiro ingreso a laborar el 24/11/10 mediante contrato indefinido con salario de $8´200.000, y fue despedido el 02/03/15.
Valor de los 15 días ? X # de días laborados
360 días
Rta:
24 – nov – 10 23 – nov – 11 = 20 días $5´466.666
24 – nov – 11 23 – nov – 12 = 15 días $4´100.000
24 – nov – 12 23 – nov – 13 = 15 días $4´100.000
24 – nov – 13 23 – nov – 14 = 15 días $4´100.000
24 – nov – 14 2 – mar – 15 = propo. $1´127.500
$18´894.166 m/c
7 días = nov – 14
30 días = dic – 14 4´100.000 11.388 X 99 días
30 días = ene –15 360
30 días = feb – 15 $1´127.500
2 días = mar – 15
99 días
·
Contrato realidad:
“es cuando se celebra un contrato, diferente al laboral, verbal o escrito pero en la realidad o práctica, se cumple con los 3 elementos esenciales del contrato laboral”.
“es cuando se celebra un contrato, diferente al laboral, verbal o escrito pero en la realidad o práctica, se cumple con los 3 elementos esenciales del contrato laboral”.
·
¿Qué es lo primero
que se debe hacer al contratar a alguien en una empresa?
- Elaborar su contrato
- Afiliar de manera inmediata a la seguridad social (salud-pensión-ARL-caja
de compensación).
·
¿Qué es un salario
integral?
Cuando devenga más de
10 SMMLV y el 30% de la carga prestacional.

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