miércoles, 13 de mayo de 2015

Tercer Corte

PERIODO DE PRUEBA

  • Es el periodo inicial donde el empleador y el trabajador inicia el vinculo laboral donde el empleador conoce las competencias del trabajador y el trabajador analiza las conveniencias del trabajo.

  • El periodo de prueba debe plasmarse por escrito. 

  • El periodo de prueba para las señoras del servicio domestico se presume que son los 15 días

  • El periodo de prueba no puede ser superior a 2 meses

  • Cuando el periodo de prueba es inferior a 2 meses se puede prorrogar sin que se pase de los 2 meses

  • En periodo de prueba se puede despedir al trabajador en cualquier momento

  • El trabajador en periodo de prueba goza de todas sus prestaciones sociales

  • En los contratos a terminos fijos inferior a 1 año, el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte de lo pactado, sin qu exceda los 2 meses.

ARTÍCULOS IMPORTANTES, CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


ARTICULO 76. DEFINICIÓN. Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.


ARTICULO 77. ESTIPULACIÓN. 1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.


ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. Modificado por el art. 7, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.


ARTICULO 78. DURACION MAXIMA. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.


ARTICULO 79. PRORROGA. Modificado por el art. 8o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
ARTICULO 79. PRORROGA.Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado, y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (2) meses.


ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO. Modificado por el art. 3o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

ARTICULO 80. EFECTO JURIDICO.

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.

2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones, excepto auxilio de cesantía.



EJECUCION Y EFECTO DEL CONTRATO.


ARTICULO 55. EJECUCION DE BUENA FE. El contrato de trabajo, como todos los contratos, deben ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.



ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al {empleado}r obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.



ARTICULO  57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.

2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.

4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.

5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.

6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y

9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

10. Adicionado por la Ley 1280 de 2009, así: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.






TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.




ARTICULO 61. TERMINACION DEL CONTRATO. Subrogado por el art. 5, la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente

1. El contrato de trabajo termina:
a). Por muerte del trabajador;
b). Por mutuo consentimiento;
c). Por expiración del plazo fijo pactado;
d). Por terminación de la obra o labor contratada;
e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
g). Por sentencia ejecutoriada



ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

 Modificado por el art. 7, Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

A). Por parte del empleador:

1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del empleador, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

NOTA: El numeral 3 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-299 de 1998, bajo el entendido de que para aplicar esta causal es requisito indispensable que se oiga previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-931 de 2014.

6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto; o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato.

8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador.

10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del empleador o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.




TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS


  • DIURNAS: 6AM-10PM    25%
  • NOCTURNAS: 10PM-6AM     75%
  • RECARGO NOCTURNO:   10PM-6AM     35%







JORNADA DE TRABAJO.

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.


ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.


ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 
789 de 2002 El nuevo texto es el siguiente:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
texto anterior:

ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 

1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m) y las seis (6 a.m.) .

JORNADA MÁXIMA.

ARTICULO 161. DURACIÓN. Modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

ARTICULO 161. 

DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones que a continuación se enumeran:

a). En las labores agrícolas, ganaderas y forestales la jornada máxima es de nueve (9) horas al día y de cincuenta y cuatro (54) a la semana;

b). En las actividades discontinuas o intermitentes y en las de simple vigilancia, la jornada ordinaria no puede exceder de doce (12) horas diarias.

c). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

d). En los trabajos autorizados para menores de diez y séis (16) año, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.

Ejercicio

1) yenny yurley laboro en el mes de abril en la semana del 20-24 en el horario de 2pm-12am con un salario de 2'000.000, ¿ cual es el valor a pagar?

(2'000.000/30)=66.666 / 8 hrs= 8.333=

8.333*27%= 14.582

14.582* 10= 145.820 total

2)  en la semana del 20-24 de abril alejandro laboro de 6pm a 7am salario $1500.000
cual es el valor por concepto de horas extras?

6pm-2am = 8 horas de trabajo
2am-7am =horas extras
2am-6am=4 horas extras nocturnas
6am-7pm= 1 hora exra diurna

50.000 dia de trabajo / 8 horas de trabajo del dia = $6250 x25% y/o 75%

horas diurnas 6250 + 4687 = 10.937
horas nocturnas 6250+1562  =   7812

4 x 5 = 20 HEN      x 10.937 = 257.812
1 x 5 = 5 HED        x 7.812 = 39.062


RECARGOS NOCTURNOS
10 PM A 6 AM     35%


Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno.
El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador según lo dispone el artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).
Entonces tenemos que por ejemplo  para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000
Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.

LICENCIA DE MATERNIDAD

La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.
La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011

SALARIO


Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.
La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
Definición de salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).


SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.
La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.
Definición de salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

DOTACION

La dotación (calzado y overoles), es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual.
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.
La dotación se debe entregar al trabajador a más tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y  20 de diciembre.
La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente.
No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.

CONTRATO DE APRENDIZAJE
QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE: Es una forma especial del Derecho Laboral que busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a  que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)

Este mecanismo permitirá...
...al país
- Contar con personas cualificadas que contribuyan a la competitividad de la región.
...al aprendiz y estudiante universitario
- El desarrollo de competencias pertinentes para el sector productivo que les faciliten su inserción al mercado laboral.
...a la empresa
- La oportunidad de contar con personas cualificadas acorde con sus necesidades misionales.
... a la institución de formación
- La posibilidad de mejorar la calidad y pertinencia de su oferta.


Ejercicio Simulador de parcial

Eva Maria ingresa a laboral el 24 de febrero del 2014, es despedida sin justa causa el 25 de febrero del 2015; $2'000.000

liquidar
1. despido sin justa causa:

2014= 360 dias = un salario completo 2'000.000
2015: 2 dias   = proporcional 7.407
362 dias

2. Prima de servicios

enero=30 febrero=25 total 55 dias

1'000.0000/180*#de dias = 305.555

3. cesantias

2'000.000/360 * 55 dias= 305.555

4. Intereses a la cesantias

(305.555 * 112 * 55)/360 = 5.601

5. vacaciones

2014=1 '000.000
2015= 2 dias = 5.555

6.horas Ectras diurnas

(2'000.000/30)= Y /8horas= 8.333

8.333*25%= 2.83       total= 10.416 * 3horas  = 31.248

7. horas extras nocturnas
(2'000.000/30)= Y /8horas= 8.333

8.333*75%= 6249       total= 14.582 * 3 hiras=    43.748

8. Recargo 
(2'000.000/30)= Y /8horas= 8.333

8.333*35%=     2916*3= 8748

9. Sancion Art 65

febrero =5 Marzo =30 abril=30 y Mayo=11    total 76 dias

(2'000.000/30)*76= 5.066.666

10. sancion Art 99 Ley 50

febrero =16 marzo=30 abril=30 y mayo=11      total= 87 dias

(2'000.000/30)* 87 =    5.800.000



domingo, 19 de abril de 2015

Segundo Corte

CAPITULO VI



Art. #306
Todas las personas tienen a prima de servicios, menos las señoras de trabajo de servicios y conductores de transporte familiar.
-          Primera quincena en junio (30 de junio) y la quincena en diciembre (dentro de los 20 dias)
-          Si no la alcanza a trabajar el tiempo, se saca proporcional.
Fundamento jurídico Art. #306
Prima proporcional: formula
Valor de 15 dias =         X # días laborados
        180 
Ejemplo:
1)      Alison ingreso a laborar el dia 1 de enero del 2015 y es despedida el dia 11 de mayo del 2015, su salario es de $4´250.000. ¿Cuál es el valor a pagar?
               2´125.000= 11.805,55  X 71 = 838.194,05 valor a pagar                   enero: 30 dias
                    180                                                                                                     Febrero: 30 dias
                                                                                                                                  Marzo: 11 dias
                                                                                                                                    Total: 71 dias 
   
2)      Paola ingreso a laborar el dia 24 de mayo del 2014 y fue despedida el 30 de diciembre del 2014su sueldo era de $3´250.000. liquidar el valor a pagar.
Mayo  7 dias
Junio 30 dias
Julio                    $1´625.000
Diciembre
                             1´625.000 = 9.027,77 X 37 = $334.027
                                   180
Total a pagar: 1´625.000 + 334.027 = $1´959.027
Solo se cancela la prima 2 porque la otra ya se ha pagado proporcional a mitad de año.
3)    
  Yesica ingresa a laborar el 23 de noviembre del 2013 y es despedida el dia 11 de marzo del 2015. El empleador cumple cavalmente sus obligacones laborales. Salario $1´800.000. ¿Cuál será el valor a pagar?
Enero     30 dias
Febrero 30 dias              900.000 = 5.000 X 71 = $355.000 valor a pagar
Marzo    11 dias                 180
Total:      71 dias

4)      Yeny yuley ingreso a laborar el 10 de marzo del 2015 y es despedida el 10 de marzo del 2015 realizando actividades de servicio general en la empresa unipalma. Su salario es de $800.000. ¿Cuál es el valor a pagar?
400.000 = 2.222,22   como laboro un solo dia este será el valor a pagar.
  180


CAPITULO VII
CESANTIAS
AUXILIO DE CESANTÍAS


Resultado de imagen para CESANTIAS


Cesantías 

Es un dinero que tiene el trabajador cuando termine de trabajar, para poder subsistir mientras consigue otro trabajo.
=un mes de salario por un año laborado.
Formula:
Valor de 1 mes de salario =             X # de días laborados = total a pagar
              360
-          se pagan al final del contrato.
-          Se depositan en un fondo de cesantías a mas tardar el 15 de febrero del año siguiente.
-          Art. 99 ley 50
-          Se paga: - cesantías
-                          - intereses de cesantías
-                          - moratorio, intereses
-                          - sanción a no deposito
-        

No se pueden pagar cesantías antes del tiempo estimado, y si las cancela la ley la castiga como si no se hubiera pagado nada.


¿COMO SE AUTORIZAN LAS CESANTIAS?

Según el código se cancelan con una autorización
  Mejora vivienda
-          Educación
-          Pago hipotecario vivienda

Ejercicio:
1) marin ingresa a laborar el 28 de marzo del 2012 y es despedido el 16 de marzo del 2015 y su salario es de $1´930.000. ¿Cuál es el valor a pagar por concepto de cesantías?
M= 3dias
AM11ASOND = 9X30= 270
2012 total 273 dias                                            1´463.583
2013 todo el año                                                1´930.000
2014 todo el año                                               1´930.000
2015 = 30 + 30 + 16 = 76 dias                             407.444
Total a pagar                                                      5´731.027

La empresa cumple cavalmente sus obligaciones.
1´930.000 =  5.361,11 X 76 = 407.444 total a pagar
  360

2) Jenny ingresa a laborar el 20 de agosto del 2014 y es despedida el 20 de febrero del 2015. Su salario es de $1´000.000.
El empleador no ha pagado ni un peso.
Agosto 11 dias
S.O.N.D: 120 dias                                               131: 363.888 / 2014
Enero + febrero: 30 + 20 = 50 dias                    50: 138.888 /2015
Total: 181 dias                 =                                          502.776



PERDIDA DE CESANTIAS
Art. 249, 250, 251
-          Revelo de información de empresa
-          Acto delictuoso
-          Daño material
-          Tiene derecho a 3 años para no dejar perder

Ejercicio:

chucho ingresa el 13 de abril del 2012 y es despedido el dia 1 marzo del 2015 y su slario es de $2´00.000 ¿Cuánto es el valor de cesantías de todo el periodo?

2012: 18 dias + 240 dias (de 8 meses del mismo año) = 258 dias =  1´433.333
3013: completo                                                                                       = 2´000.000
2014: completo                                                                                       = 2´000.000
2015: 30 dias de ene. + 30 dias de feb. + 1 dia de mar. = 61 dias  =    338.000
Total a pagar                                                                                               5´771.333



INTERESES A LAS CESANTIAS



Se deben pagar el 31 de enero.
Valor de las cesantías X 0.12 X días laborados = ?
                        360 dias
Ejercicio:

1)      Yeny ingreso a laborar el 1 de enero del 2014 y termino el 31 de diciembre del 2014. El valor de las cesantías es de $1´050.000
              1´050.000 X 0.12 X 360 = $126.000
                                   360

Luz angela ingresa a laborar el 24 de agosto del 2014 y es despedida el 17 de diciembre del 2014. Y su salario es de 2´000.000. liquidar cesantías e intereses.
Agosto: 7 dias                                                  cesantias
Septie: 30 dias                                 2´000.000 X 114 = 633.333
Octub : 30 dias                                           360
Novie : 30 dias
Diciem: 30 dias                            intereses de cesantias
Total:   114 dias                          633.333 X 0.12 X 114 = 24.066
                                                                360

Simon bolivar ingresa a laborar 18 de junio del 2008 y es despedido el 14 de febrero del 2013 su salario es de $1´000.000.
No le cancelaron intereses ni cesantías.
Febrero 17 dias
Marzo    30 dias
Abril       30 dias
Mayo     30 dias
Junio      30 dias
Julio       30 dias
Agosto   30 dias
Septi      30 dias
Octubr   30 dias
Nov        30 dias
Dic          30 dias
Total    317 dias del año 2010
Total    360 dias del año 2011
Total    360 dias del año 2012
Total      43 dias del mes de enero y los 13 dias del año 2013

                   CESANTIAS
2010:  1´000.000 X 317 = $880.555
                   360
2011: 1´000.000 X 360 = $1´000.000
                   360
2012: 1´000.000 X 360 = $1´000.000
                    360
2013: 1´000.000 X 43   = $119.444
                    360

      INTERESES DE CESANTIAS

2010: 880.555 X 0.12 X 317 = $93.045
                        360
2011: 1´000.000 X 0.12 X 360 = $120.000
                         360
2012: 1´000.000 X 0.12 X 360 = $120.000
                         360
2013: 119.444 X 0.12 X 43 = $1712
                         360

25/03/2012                                                    2013                         2014                         2015
Mar =                             6 dias                 1´000.000                 1´000.000                   85 dias
A.M.J.J.A.S.O.N.D = 270 dias                    120.000                     120.000
TOTAL                       276 dias

       776.666                                                3´012.777                                               236.111
         71.453                                                    318.132                                                   6.689




Prescripciones en materia laboral caducidad. Corte constitucional
Sanción por no deposito de cesantías


Maria laboro desde el 24 de mayo del 2013 a el 6 de abril del 2015 y el empleador no le ha depositado las cesantías en ningún fondo. Su salario es de $1´500.000.
¿Cuál será el valor a pagar por no depositar las cesantías en el fondo?
                                                                                                                          $50.000 c/dia
24 de mayo del 2013: 7 dias                          $904.166
J.J.A.S.O.N.D. del 2013= 210 dias            $10´850.000
Total                                  217 dias
2014: 12 meses = 360 dias                       $18´000.000
2015: E.F.M. = 90 dias
            Abril   =   6 dias
Total                 96 dias                                 xxxxxxxxxx?
                                                                      $33´650.000

2014: 16 dias de febrero
M.A.M.J.J.A.S.O.N.D = 10 meses = 316 dias                                      $15´800.000
SFM: 96                                                                                                      $4´800.000
Sanción por no deposito de cesantías 2013        412 X 50.000      $20´600.000
2015: 16 dias de febrero
           30 dias
             6 dias
Total  52 dias X         = 2´600.000 sancion por no depositar las cesaantias del 2014

Camila ingreso a laborar el 20 de diciembre del 2013 y su salario es de $1´800.000. Es despedida el 20 de febrero del 2015. Nunca depositaron sus cesantías.
¿Cuál es la sanción moratoria por no depositar las cesantías en el fondo?
2014: 11 dias            316 dias X 60.000                   = $18´960.000
                                       50 dias X 6.000                    = $  3´000.000
                                                 Total                               $21´960.000

2015:                               6 dias X 60.000                  = $360.000
Sumatoria del 2014 y 2015 el total es :
$21´960.000
$     360.000
$22´320.000

VACACIONES

Art. 186 de C.L.C
Valor 15 dias X # de días laborados
           360
-          15 dias hábiles de vacaciones por 1 año acumulado
-          se pueden acumular durante 4 años
-          el empleador acepta o niega con 15 dias de anticipado
-          los trabajadores de RX son 15 dias cada 6 meses
Art. 186 del código laboral

Ejercicio:
1)      Yesica ingresa a laborar el 1 de enero del 2014 a termino fijo a 1 año, el cual no fue renovado. ¿Cuál es el valor a pagar por concepto de vacaciones? El salario es de $2´000.000
Rta: $1´000.000


2)      Stiven ingresa a laborar el 1 de enero del 2015 y es despedido el 8 de abril del 2015, su salario es de $2´200.000
1´100.000 X 98 = $299.444
      360
3)    

  Tatiana ingresa a laborar el 20 de enero del 2015 tecnica en rayos X y termina el 8 de abril del 2015 con un salario de $3´000.000
Enero:     11 dias
Febrero: 30 dias
Marzo:    30 dias
Abril:         8 dias
Total:      79 dias   = $658.333